Los equipos ferroviarios extranjeros que ingresen al territorio nacional deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley.
Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley.
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo VIII De las responsabilidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que cualquier equipo extranjero cumpla con las normativas de seguridad antes de su ingreso al país. Esto es esencial para evitar problemas legales y garantizar la seguridad operativa.
Anterior
Art. 48. Transporte ferroviario internacional
Siguiente
Art. 50. Responsabilidad en el transporte de pasajeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo