LRSF

Artículo 49. Requisitos para equipos extranjeros

Los equipos ferroviarios extranjeros que ingresen al territorio nacional deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley.

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Texto Legal

Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo VIII De las responsabilidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que cualquier equipo extranjero cumpla con las normativas de seguridad antes de su ingreso al país. Esto es esencial para evitar problemas legales y garantizar la seguridad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LRSF?

Los equipos ferroviarios extranjeros que ingresen al territorio nacional deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que cualquier equipo extranjero cumpla con las normativas de seguridad antes de su ingreso al país. Esto es esencial para evitar problemas legales y garantizar la seguridad operativa.

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