Las concesionarias deben permitir derechos de paso obligatorios estipulados en sus titulos de concesion. La Agencia puede establecer condiciones si no hay competencia efectiva.
Las personas concesionarias y asignatarias deberán permitir la interconexión en su modalidad de derechos de paso obligatorios: (i) estipulados en los títulos de concesión y asignación; (ii) cuando sean pactados de mutuo acuerdo; o (iii) cuando sean establecidos por la Agencia previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinado, por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Cualquier derecho de paso otorgado en términos de este artículo deberá de contemplar la vía, los productos, la longitud y los puntos de origen y destino de los derechos de paso.
La longitud total de los derechos de paso que se otorguen en términos de este artículo a una persona concesionaria o asignataria, no excederán la longitud de las vías otorgadas en concesión o asignación, incluyendo en dicha longitud los kilómetros de los derechos de paso establecidos en la concesión o asignación inicial otorgada por el gobierno federal a través de la Secretaría a dicha persona concesionaria o asignataria. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 26-01-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los derechos de paso son fundamentales para la operacion del transporte ferroviario. Las concesionarias deben estar preparadas para cumplir con las condiciones establecidas por la Agencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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