Las concesionarias deben prestar servicios de interconexion a otras concesionarias a cambio de una contraprestacion. Si no hay acuerdo, la Agencia intervendra.
Las personas concesionarias o asignatarias, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otras personas concesionarias o asignatarias los servicios de interconexión, derecho de arrastre y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Agencia escuchará a las partes, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto, a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días naturales, conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios, dentro de un procedimiento que incluya a las personas concesionarias y asignatarias involucradas.
Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia podrá solicitar la opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica. Las personas concesionarias y asignatarias deberán remitir a la Agencia copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La interconexion es clave para la operacion eficiente del servicio ferroviario. Las concesionarias deben documentar todos los acuerdos para evitar disputas futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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