Se requiere autorizacion de la Agencia para instalar lineas de transmision y otras obras en las vias ferroviarias. El Estado puede obtener contraprestaciones por el uso de las vias.
Se requiere autorización de la Agencia para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
En estos casos, el Estado podrá obtener una contraprestación por el aprovechamiento de la vía general de comunicación, sin perjuicio de la contraprestación que pudiere corresponder a la persona concesionaria o asignataria de la vía férrea. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Las dependencias del gobierno federal, en coordinación con la Agencia, podrán realizar cualesquiera de las obras señaladas en el primer párrafo de este artículo, dentro del derecho de vía de las vías férreas, sin pagar contraprestación alguna. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Las obras o instalaciones a que se refiere este artículo no deberán perjudicar la prestación del servicio público de transporte ferroviario o las instalaciones de las vías férreas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las concesionarias deben estar atentas a las solicitudes de autorizacion para evitar conflictos. Las contraprestaciones pueden ser un ingreso adicional importante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo