LRSF

Artículo 36 Bis. Condiciones de derechos de paso

La Agencia fijara condiciones para los derechos de paso tras determinar la ausencia de competencia efectiva. Se consideraran criterios internacionales.

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Texto Legal

A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva emitida por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, la Agencia escuchará a las partes, con el

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de paso, en un plazo máximo de 30 días naturales.

Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para derechos de paso y podrá solicitar la opinión de la autoridad facultada en materia de competencia económica. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las concesionarias deben estar atentas a las resoluciones de la Agencia sobre derechos de paso. Esto puede afectar directamente sus operaciones y acuerdos comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 Bis del LRSF?

La Agencia fijara condiciones para los derechos de paso tras determinar la ausencia de competencia efectiva. Se consideraran criterios internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 Bis de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las concesionarias deben estar atentas a las resoluciones de la Agencia sobre derechos de paso. Esto puede afectar directamente sus operaciones y acuerdos comerciales.

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