LRSF

Artículo 36 Ter. Tarifas en rutas compartidas

Los usuarios pueden elegir entre tarifas independientes o integrales en rutas que involucren a varias concesionarias. Esto afecta la competencia y la oferta de servicios.

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Texto Legal

Cuando el servicio público de transporte de pasajeros o de carga que solicite la persona usuaria se refiera a rutas que involucren la participación de más de una persona concesionaria o asignataria, la persona usuaria tendrá el derecho de elegir entre acordar una tarifa de forma independiente con cada persona concesionaria o asignataria sobre la porción de la ruta que le corresponde o de forma integral sobre el total de la ruta con la persona concesionaria o asignataria de origen o la persona concesionaria o asignataria de destino. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 16-07-2025

Capítulo IV Del servicio público de transporte ferroviario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en la eleccion de tarifas puede beneficiar a los usuarios, pero las concesionarias deben estar preparadas para competir en precios y servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 Ter del LRSF?

Los usuarios pueden elegir entre tarifas independientes o integrales en rutas que involucren a varias concesionarias. Esto afecta la competencia y la oferta de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 Ter de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] La flexibilidad en la eleccion de tarifas puede beneficiar a los usuarios, pero las concesionarias deben estar preparadas para competir en precios y servicios.

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