LRSF

Artículo 8 Bis. Concesiones y Rentabilidad Económica

Este artículo establece los requisitos para la concesión y asignación de proyectos ferroviarios, enfocándose en la rentabilidad económica y la opinión de la Secretaría de Hacienda. También menciona la importancia del registro de proyectos de inversión.

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Texto Legal

Para el otorgamiento de una concesión, asignación o la resolución de las prórrogas a que se refiere la presente Ley, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento del Servicio Ferroviario, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. La opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.

Se entenderá por rentabilidad económica, el resultado de comparar los ingresos monetarios susceptibles de ser generados por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público y servicios públicos concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que se pretende concesionar, durante el horizonte temporal de evaluación.

Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la documentación que utilizó para realizar dicha evaluación, a fin de que esta última dependencia en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que recibió la evaluación y documentación a que se refiere este párrafo, emita su opinión al respecto. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita esta opinión en el plazo establecido, se entenderá emitida en sentido afirmativo.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En todo caso, los recursos que se destinen para liberar el derecho de vía, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto;

II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento, y

III. La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones. Artículo adicionado DOF 08-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben prestar atención a los criterios de rentabilidad económica, ya que son cruciales para la aprobación de concesiones. Además, es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar retrasos en la obtención de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 Bis del LRSF?

Este artículo establece los requisitos para la concesión y asignación de proyectos ferroviarios, enfocándose en la rentabilidad económica y la opinión de la Secretaría de Hacienda. También menciona la importancia del registro de proyectos de inversión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 Bis de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

Los contadores y abogados deben prestar atención a los criterios de rentabilidad económica, ya que son cruciales para la aprobación de concesiones. Además, es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar retrasos en la obtención de permisos.

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