LRSF

Artículo 8. Dominio público de vías

Las vías generales de comunicación ferroviaria son de dominio público de la Federación, incluso las construidas bajo concesión. Este artículo asegura la propiedad pública de la infraestructura ferroviaria.

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Texto Legal

Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación. Las Vías férreas que se construyan al amparo de una concesión o asignación pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión o asignación. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo refuerza la importancia del dominio público en el sector ferroviario. Los contadores deben considerar esto al evaluar la viabilidad de proyectos de infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LRSF?

Las vías generales de comunicación ferroviaria son de dominio público de la Federación, incluso las construidas bajo concesión. Este artículo asegura la propiedad pública de la infraestructura ferroviaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Este artículo refuerza la importancia del dominio público en el sector ferroviario. Los contadores deben considerar esto al evaluar la viabilidad de proyectos de infraestructura.

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