Los bienes concesionados pueden ser enajenados bajo ciertas condiciones, y no se pueden gravar los bienes de dominio público. Este artículo regula la disposición de activos en el marco de concesiones.
Los bienes muebles concesionados o asignados en los términos de esta ley, podrán enajenarse cuando en razón de su uso o características hayan sido sustituidos, tales como rieles, durmientes y señales.
Las personas concesionarias o asignatarias, previa autorización de la Secretaría, podrán constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión o asignación. En las escrituras públicas correspondientes se hará constar que bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión o asignación y que al terminar la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de esta Ley los bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación.
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación sobre enajenación es importante para la gestión de activos en el sector ferroviario. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones fiscales de estas transacciones.
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