LRSF

Artículo 14. Reversión de bienes a la Nación

Al finalizar la concesión, las vías y bienes ferroviarios revertirán a la Nación en buen estado. La Secretaría o Agencia tendrán preferencia para adquirir equipo necesario para el servicio.

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Texto Legal

Las vías férreas, el derecho de vía, los centros de control de tráfico, las señales de operación ferroviaria y los demás bienes que se hubieren concesionado o asignado, al terminar la concesión o asignación, se revertirán a la Nación en buen estado operativo, sin costo alguno, así como los que se hubieren construido adicionalmente durante la vigencia de la concesión o asignación.

La Secretaría o la Agencia, según corresponda, tendrán derecho de preferencia para adquirir el equipo ferroviario y demás bienes muebles que consideren necesarios para continuar con la prestación del servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Sección Segunda De los permisos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los concesionarios mantengan los bienes en condiciones operativas para evitar problemas al finalizar la concesión. La preferencia de compra puede ser una oportunidad para la continuidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LRSF?

Al finalizar la concesión, las vías y bienes ferroviarios revertirán a la Nación en buen estado. La Secretaría o Agencia tendrán preferencia para adquirir equipo necesario para el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es crucial que los concesionarios mantengan los bienes en condiciones operativas para evitar problemas al finalizar la concesión. La preferencia de compra puede ser una oportunidad para la continuidad del servicio.

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