LRSF

Artículo 45. Instalaciones para servicios seguros

Los permisionarios deben contar con instalaciones adecuadas para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación de servicios, especialmente en terminales de carga.

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Texto Legal

Los permisionarios, en lo conducente, estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.

En el caso de las terminales de carga y de los servicios de transbordo y transvases de líquidos, adicionalmente los permisionarios deberán disponer del personal, equipo e infraestructura adecuados para el tamaño, volumen y características de la carga que se maniobre.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo VI De las tarifas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inversión en instalaciones adecuadas no solo es un requerimiento legal, sino que también puede mejorar la eficiencia operativa y la satisfacción del cliente. Se recomienda realizar auditorías periódicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LRSF?

Los permisionarios deben contar con instalaciones adecuadas para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación de servicios, especialmente en terminales de carga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] La inversión en instalaciones adecuadas no solo es un requerimiento legal, sino que también puede mejorar la eficiencia operativa y la satisfacción del cliente. Se recomienda realizar auditorías periódicas.

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