La Agencia otorgará permisos para la prestación de servicios auxiliares como terminales de pasajeros, carga, y talleres de mantenimiento, entre otros.
Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales de carga;
III. Transbordo y transvases de líquidos;
IV. Talleres de mantenimiento de equipo ferroviario, y
V. Centros de abasto para la operación de los equipos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los permisionarios cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia para evitar problemas legales. Mantener un control sobre las instalaciones y servicios auxiliares es esencial para la operación eficiente.
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