LRSF

Artículo 44. Permisos para servicios auxiliares

La Agencia otorgará permisos para la prestación de servicios auxiliares como terminales de pasajeros, carga, y talleres de mantenimiento, entre otros.

permisosservicios auxiliaresterminales

Texto Legal

Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Terminales de pasajeros;

II. Terminales de carga;

III. Transbordo y transvases de líquidos;

IV. Talleres de mantenimiento de equipo ferroviario, y

V. Centros de abasto para la operación de los equipos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los permisionarios cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia para evitar problemas legales. Mantener un control sobre las instalaciones y servicios auxiliares es esencial para la operación eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LRSF?

La Agencia otorgará permisos para la prestación de servicios auxiliares como terminales de pasajeros, carga, y talleres de mantenimiento, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Es crucial que los permisionarios cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia para evitar problemas legales. Mantener un control sobre las instalaciones y servicios auxiliares es esencial para la operación eficiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LRSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LRSF desde tu celular