LRSF

Artículo 43. Servicio en comunidades aisladas

El Gobierno Federal promoverá el servicio ferroviario en comunidades aisladas, obligando a concesionarias a brindar servicio y permitiendo subsidios para su operación.

servicio ferroviariocomunidades aisladassubsidios

Texto Legal

El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.

Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en la concesión o asignación respectiva. En estos casos, el gobierno federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las personas concesionarias y asignatarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Capítulo V De los servicios auxiliares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las concesionarias deben evaluar la viabilidad de operar en comunidades aisladas, considerando los subsidios disponibles. Esto puede ser una oportunidad para expandir su mercado y mejorar la conectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LRSF?

El Gobierno Federal promoverá el servicio ferroviario en comunidades aisladas, obligando a concesionarias a brindar servicio y permitiendo subsidios para su operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las concesionarias deben evaluar la viabilidad de operar en comunidades aisladas, considerando los subsidios disponibles. Esto puede ser una oportunidad para expandir su mercado y mejorar la conectividad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LRSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LRSF desde tu celular