LRSF

Artículo 46. Fijación de tarifas

Las concesionarias fijarán libremente las tarifas, registrándolas ante la Agencia y publicándolas en medios electrónicos. Existen excepciones para tarifas pactadas mutuamente.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia.

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, Servicios Auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre personas concesionarias y usuarias, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia.

Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas.

Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo la persona concesionaria o permisionaria acompañar la justificación correspondiente. La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la autoridad facultada en materia de competencia económica para que proceda en términos de sus facultades. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 24-04-2018, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben tener un sistema claro para registrar y publicar tarifas, asegurando transparencia y cumplimiento. Las tarifas pactadas deben ser accesibles para evitar conflictos con la Agencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LRSF?

Las concesionarias fijarán libremente las tarifas, registrándolas ante la Agencia y publicándolas en medios electrónicos. Existen excepciones para tarifas pactadas mutuamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben tener un sistema claro para registrar y publicar tarifas, asegurando transparencia y cumplimiento. Las tarifas pactadas deben ser accesibles para evitar conflictos con la Agencia.

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