LRSF

Artículo 47. Regulación tarifaria

La Agencia establecerá bases de regulación tarifaria para garantizar la eficiencia del servicio, especialmente en casos de competencia no efectiva.

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Texto Legal

La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa resolución de la autoridad facultada en materia de competencia económica que determine que no existen condiciones de competencia efectiva. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para los efectos del párrafo anterior la Agencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, previa audiencia de las partes, establecerá la tarifa conforme a la cual deberá prestarse el servicio público para la persona usuaria solicitante, garantizando en todo momento la eficiencia del servicio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las bases tarifarias que se establezcan conforme al párrafo anterior se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Artículo reformado DOF 26-01-2015

Capítulo VII Del transporte ferroviario internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las concesionarias deben estar preparadas para adaptarse a las regulaciones tarifarias que la Agencia implemente. Es recomendable mantener un diálogo constante con la Agencia para anticipar cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LRSF?

La Agencia establecerá bases de regulación tarifaria para garantizar la eficiencia del servicio, especialmente en casos de competencia no efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las concesionarias deben estar preparadas para adaptarse a las regulaciones tarifarias que la Agencia implemente. Es recomendable mantener un diálogo constante con la Agencia para anticipar cambios.

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