La Secretaría puede imponer modalidades en la operación ferroviaria por caso fortuito o fuerza mayor, garantizando indemnización a los afectados. Esto asegura la continuidad del servicio.
Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a situaciones de fuerza mayor. La gestión de riesgos es clave para minimizar el impacto en la operación.
Anterior
Art. 22. Imposibilidad de obtener nuevas concesiones
Siguiente
Art. 24. Prestación equitativa de servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo