LRSF

Artículo 23. Modalidades por caso fortuito

La Secretaría puede imponer modalidades en la operación ferroviaria por caso fortuito o fuerza mayor, garantizando indemnización a los afectados. Esto asegura la continuidad del servicio.

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Texto Legal

Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a situaciones de fuerza mayor. La gestión de riesgos es clave para minimizar el impacto en la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LRSF?

La Secretaría puede imponer modalidades en la operación ferroviaria por caso fortuito o fuerza mayor, garantizando indemnización a los afectados. Esto asegura la continuidad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a situaciones de fuerza mayor. La gestión de riesgos es clave para minimizar el impacto en la operación.

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