LRSF

Artículo 40. Licencia federal para operadores

El personal que opere el equipo ferroviario debe obtener una licencia federal expedida por la Agencia y someterse a exámenes médicos. Las concesionarias deben asegurarse de que su personal cumpla con estos requisitos.

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Texto Legal

El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la Agencia, y someterse a los exámenes médicos que establezca la norma.

Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben establecer procesos internos para verificar que todos sus operadores cuenten con la licencia adecuada y estén al día con los exámenes médicos. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la seguridad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LRSF?

El personal que opere el equipo ferroviario debe obtener una licencia federal expedida por la Agencia y someterse a exámenes médicos. Las concesionarias deben asegurarse de que su personal cumpla con estos requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Las empresas deben establecer procesos internos para verificar que todos sus operadores cuenten con la licencia adecuada y estén al día con los exámenes médicos. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la seguridad operativa.

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