La Secretaría puede otorgar asignaciones a entidades públicas sin necesidad de licitación. Este artículo establece un procedimiento simplificado para ciertas entidades.
La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.
Las personas interesadas deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceras personas. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
El título de asignación a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés público, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo permite a las entidades públicas acceder a concesiones de manera más ágil. Es importante que los contadores conozcan estas opciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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