LRSF

Artículo 10. Asignaciones a entidades públicas

La Secretaría puede otorgar asignaciones a entidades públicas sin necesidad de licitación. Este artículo establece un procedimiento simplificado para ciertas entidades.

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Texto Legal

La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.

Las personas interesadas deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceras personas. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

El título de asignación a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés público, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite a las entidades públicas acceder a concesiones de manera más ágil. Es importante que los contadores conozcan estas opciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LRSF?

La Secretaría puede otorgar asignaciones a entidades públicas sin necesidad de licitación. Este artículo establece un procedimiento simplificado para ciertas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Este artículo permite a las entidades públicas acceder a concesiones de manera más ágil. Es importante que los contadores conozcan estas opciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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