Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta 50 años, con posibilidad de prórroga bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la duración de los contratos de concesión.
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario:
I. Hubiera cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar;
II. Lo solicite antes de que inicie la última décima parte del plazo de la concesión; LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, y
IV. Hubiera realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender los plazos de concesión es esencial para la planificación a largo plazo de proyectos ferroviarios. Los interesados deben estar atentos a las condiciones de prórroga para maximizar su inversión.
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