LRSF

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para términos utilizados en la Ley, como Agencia, Asignación y Concesión. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la normativa.

definicionesagenciaconcesión

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Agencia: La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

I Bis. Asignación: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II.Derecho de arrastre: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que su equipo de arrastre sea manejado con el equipo tractivo, la tripulación y en la vía férrea de otra persona concesionaria, mediante el cobro de una contraprestación a la persona concesionaria o asignataria solicitante; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

III.Derecho de paso: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que sus trenes con su tripulación transiten en las vías férreas de otra persona concesionaria o asignataria mediante el cobro de una contraprestación a la persona solicitante; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

IV.Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Fracción recorrida DOF 26-01-2015

V.Equipo ferroviario: los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas; Fracción recorrida DOF 26-01-2015

VI.Se deroga. Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Derogada DOF 06-11-2020

VII.Interconexión: Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

VII Bis. Permiso: Aquel que se otorga en términos del artículo 15 y demás aplicables de la presente Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII.Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Fracción recorrida DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

VIII Bis. Servicios Auxiliares: Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IX. Sistema ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares; Fracción recorrida DOF 26-01-2015

X. Servicio público de transporte ferroviario de carga: el que se presta en vías férreas destinado al porte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros; Fracción recorrida DOF 26-01-2015

XI. Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros: el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas; Fracción recorrida DOF 26-01-2015

XI Bis. Supervisor de Proyecto: Persona que cuenta con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario y se encarga de validar el proyecto y demás documentos relacionados con las obras de construcción, conservación, ampliación y mantenimiento en las vías férreas que sean vías generales de comunicación; así como de garantizar la observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable en el proyecto ferroviario y las consideraciones técnicas específicas de los subsistemas que lo integran; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XII. Terminal: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes, y Fracción recorrida DOF 26-01-2015

XIII. Vías férreas: los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación. Fracción recorrida DOF 26-01-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las definiciones es vital para evitar malentendidos en la aplicación de la ley. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan estos términos al participar en licitaciones o concesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LRSF?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para términos utilizados en la Ley, como Agencia, Asignación y Concesión. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] Conocer las definiciones es vital para evitar malentendidos en la aplicación de la ley. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan estos términos al participar en licitaciones o concesiones.

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