Las concesiones pueden ser revocadas por diversas causas, incluyendo falta de ejercicio de derechos y cambios de nacionalidad. El incumplimiento de obligaciones también es motivo de revocación.
Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento; Fracción reformada DOF 26-01-2015
II. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley; Fracción reformada DOF 26-01-2015
III. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad; Fracción reformada DOF 26-01-2015
IV. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y las normas oficiales mexicanas; Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025
V. Ejecutar u omitir acciones que tengan como resultado impedir o limitar de forma injustificada el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre obligatorios y los establecidos en términos de la presente Ley; así como obstaculizar o negar la conexión de espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación de acuerdo con lo previsto en esta Ley; Fracción reformada DOF 26-01-2015
VI. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello; Fracción reformada DOF 26-01-2015
VII. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios; Fracción reformada DOF 26-01-2015
VIII. Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia; Fracción reformada DOF 26-01-2015
IX. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre; Fracción reformada DOF 26-01-2015
X. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y Fracción adicionada DOF 26-01-2015
XI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo. Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025
Por solicitud de la Agencia, la Secretaría procederá a la revocación de inmediato de las concesiones o asignaciones en los supuestos de las fracciones I a III. Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Agencia procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones I a III. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
En los casos de las fracciones IV a XI, la Secretaría, previa opinión de la Agencia, podrá revocar la concesión cuando previamente la Agencia hubiese sancionado a la respectiva persona concesionaria en tres ocasiones en un periodo de 5 años por la causa prevista en la misma fracción. Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025
Tratándose de permisos en los casos de las fracciones IV a XI, la Agencia podrá revocarlos cuando previamente hubiese sancionado al respectivo permisionario, en tres ocasiones por alguna de las causas previstas en dichas fracciones. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 26-01-2015: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los concesionarios mantengan un cumplimiento riguroso de sus obligaciones para evitar la revocación. La asesoría legal es recomendable para prevenir conflictos.
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Art. 20. Causas de terminación de concesiones
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Art. 22. Imposibilidad de obtener nuevas concesiones
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