LRSF

Artículo 38. Requisitos de concesionarias

Las concesionarias deben contar con el equipo adecuado y personal capacitado para ofrecer servicios seguros y eficientes. Esto es fundamental para la operacion del servicio ferroviario.

requisitospersonalseguridad

Texto Legal

Las personas concesionarias o asignatarias que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que ejercen y el personal capacitado para manejarlo y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitacion del personal y la calidad del equipo son esenciales para evitar accidentes y garantizar un servicio eficiente. Las concesionarias deben invertir en estos aspectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LRSF?

Las concesionarias deben contar con el equipo adecuado y personal capacitado para ofrecer servicios seguros y eficientes. Esto es fundamental para la operacion del servicio ferroviario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

[IA] La capacitacion del personal y la calidad del equipo son esenciales para evitar accidentes y garantizar un servicio eficiente. Las concesionarias deben invertir en estos aspectos.

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