La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) regula el impuesto federal que grava los ingresos de personas físicas y morales en México. Establece tasas, deducciones autorizadas, regímenes fiscales especiales como RESICO, obligaciones formales, pagos provisionales y el cálculo anual del ISR. Es la ley tributaria con mayor recaudación en el sistema fiscal mexicano.
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Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en México: residentes en México por todos sus ingresos, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.
Define el concepto de establecimiento permanente para efectos del ISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Incluye sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas y construcciones.
Complementa la definición de establecimiento permanente del artículo 2, señalando las reglas de atribución de ingresos al establecimiento permanente y la determinación de la fuente de riqueza para residentes en el extranjero.
Establece las reglas para que los residentes en México acrediten contra el ISR mexicano los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero. Define los límites del acreditamiento y las condiciones para su aplicación, evitando la doble tributación.
Complementa las reglas de acreditamiento del artículo 4 para personas físicas. Establece que el acreditamiento aplica por cada tipo de ingreso y define las reglas cuando el impuesto se paga a través de entidades transparentes o sociedades del extranjero.
Establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo se aplican a contribuyentes que acrediten ser residentes del país correspondiente y cumplan con las disposiciones del propio tratado. Define reglas de procedimiento y requisitos documentales.
Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.
Complementa las definiciones del artículo 7. Define conceptos como intereses para efectos fiscales, operaciones financieras derivadas, mercado reconocido de valores, y establece reglas para la determinación de factores de actualización con base en el INPC.
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Establece el impuesto adicional que deben pagar las personas morales cuando distribuyen dividendos o utilidades que no provienen de la CUFIN. El ISR se calcula aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar los dividendos por el factor de 1.4286 (piramidación).
Define los conceptos que se asimilan a distribución de dividendos o utilidades para efectos del ISR, incluyendo préstamos a socios, erogaciones no deducibles a favor de accionistas, omisiones de ingresos y utilidades distribuidas por reducción de capital o liquidación.
Establece las reglas fiscales aplicables durante la liquidación de personas morales. Define que el ejercicio de liquidación comprende desde el inicio de ésta hasta que se termine, y regula los pagos provisionales y la declaración final de liquidación.
Complementa el artículo 12 estableciendo obligaciones específicas durante la liquidación de personas morales: presentación de declaraciones por ejercicios terminados durante la liquidación, determinación de la CUFIN al momento de la liquidación y cálculo del ISR diferido.
Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Regula el tratamiento fiscal de las personas morales durante el periodo preoperativo: gastos e inversiones realizados antes del inicio de operaciones, amortización del periodo preoperativo y las opciones de deducción disponibles.
Define qué se considera ingreso acumulable para las personas morales: todo ingreso en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluyendo los provenientes de establecimientos en el extranjero. Establece las excepciones como aumentos de capital y primas por colocación de acciones.
Establece el momento en que las personas morales deben considerar acumulados sus ingresos para efectos del ISR. Define reglas específicas para enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y otros tipos de ingresos bajo el principio de base devengada.
Enlista otros conceptos que las personas morales deben considerar como ingresos acumulables: ganancias por enajenación de activos fijos, recuperación de seguros, condonación de deudas, ajuste anual por inflación acumulable y ganancia por fusión o escisión de sociedades.
Establece las reglas de acumulación de ingresos obtenidos en crédito por personas morales. Define cuándo se consideran percibidos los ingresos en crédito y las reglas para la recuperación de cantidades previamente acumuladas que resulten incobrables.
Enlista otros ingresos que deben acumularse por las personas morales, además de los señalados en el artículo 16: ganancia cambiaria, recuperación de seguros, indemnizaciones, ajuste anual por inflación acumulable, ingresos por deudas no pagadas y otros.
Establece el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de activos fijos, terrenos y acciones para personas morales. La ganancia acumulable es la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión (MOI) pendiente de deducir.
Establece el procedimiento para determinar el costo promedio por acción en la enajenación de acciones por personas morales. Incluye la metodología de cálculo considerando CUFIN, CUFINRE, pérdidas fiscales y otros factores que modifican el costo fiscal.
Establece que las personas morales deben considerar como ingreso acumulable el monto de las deudas perdonadas, prescritas o no cubiertas. El ingreso se acumula en el momento en que se consume la prescripción o se efectúa la quita o perdón de la deuda.
Regula la acumulación de ingresos de personas morales residentes en México que obtengan ingresos a través de establecimientos ubicados en el extranjero. Establece reglas de conversión cambiaria y de acreditamiento de impuestos pagados fuera de México.
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Establece reglas adicionales para las deducciones de personas morales, incluyendo el momento de deducción, el tratamiento de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, y las reglas para la deducción de inversiones cuando los bienes se dejan de utilizar.
Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones autorizadas: ser estrictamente indispensables, estar amparadas con CFDI, estar debidamente registradas en contabilidad, pagarse con medios electrónicos, entre otros.
Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.
Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).
Establece los porcentajes máximos de amortización para gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos: 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones preoperativas, y 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos.
Establece las reglas generales para la deducción de inversiones: aplicación proporcional al número de meses, actualización del MOI por inflación, cálculo cuando se enajena el bien, inicio de la deducción y tratamiento cuando no se inicia la deducción en el ejercicio de adquisición.
Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.
Establece los porcentajes máximos de deducción fiscal aplicables a gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos. Complementa las tasas de depreciación de activos fijos del artículo 34.
Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.
Establece porcentajes específicos de deducción de maquinaria y equipo por tipo de actividad económica, complementando los porcentajes generales del artículo 34. Aplica tasas diferenciadas para sectores como minería, construcción, transporte y otros.
Establece las limitaciones específicas para la deducción de inversiones en automóviles: tope de $175,000 para vehículos de combustión y $250,000 para híbridos y eléctricos. Incluye reglas sobre arrendamiento de automóviles, cuotas de peaje y gastos de mantenimiento.
Regula el tratamiento fiscal de la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor. Establece que el contribuyente puede deducir la cantidad pendiente de deducir al momento de la pérdida, considerando el seguro cobrado como ingreso acumulable.
Establece el tratamiento fiscal de las adaptaciones y mejoras realizadas en activos fijos, así como de los gastos de instalación en bienes arrendados. Define los porcentajes de deducción aplicables y las reglas cuando termina el contrato de arrendamiento.
Establece la obligación de las personas morales de deducir el costo de lo vendido en lugar de deducir las compras directamente. El costo de lo vendido se deduce en el ejercicio en que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de los bienes.
Define los elementos que integran el costo de producción para contribuyentes que fabriquen bienes: materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación. Establece las reglas para su determinación y registro contable.
Establece las reglas para determinar el costo de lo vendido en empresas comercializadoras (no fabricantes). El costo se integra por el precio de adquisición de las mercancías, más gastos de importación, fletes y seguros directamente relacionados.
Establece que los contribuyentes deberán utilizar el mismo sistema de costeo y método de valuación de inventarios durante un mínimo de cinco ejercicios. Define las reglas para cambiar de sistema o método y los requisitos de autorización del SAT.
Establece el tratamiento fiscal de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que pierdan su valor por deterioro, obsolescencia o destrucción. Define los requisitos para deducir la pérdida en inventarios.
Establece el procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación que deben calcular las personas morales. Define los conceptos de créditos y deudas para efectos del cálculo, que genera un ingreso acumulable o una deducción autorizada según sea el caso.
Define los conceptos de créditos y deudas que se consideran para el cálculo del ajuste anual por inflación del artículo 44. Establece las exclusiones y casos especiales en la determinación de promedios anuales.
Establece los métodos de valuación que los contribuyentes pueden utilizar para determinar el costo de las mercancías: primeras entradas primeras salidas (PEPS), costo identificado, costo promedio y detallista. Regula el cálculo del costo de producción cuando el contribuyente es fabricante.
Establece las reglas especiales de acumulación de ingresos aplicables a instituciones de crédito y sociedades financieras. Define que los intereses devengados a favor se acumulan conforme se devengan, no cuando se cobran.
Establece reglas especiales de acumulación y deducción para instituciones de seguros. Define el tratamiento fiscal de primas, reservas técnicas, siniestros y participación de utilidades al asegurado.
Establece el tratamiento fiscal especial para instituciones de fianzas. Define la acumulación de primas de fianza, la deducibilidad de reservas técnicas y el tratamiento de reclamaciones pagadas.
Establece las reglas fiscales especiales aplicables a los almacenes generales de depósito. Define el tratamiento de los ingresos por almacenaje, certificados de depósito y bonos de prenda.
Detalla el procedimiento de acumulación de intereses devengados a favor por instituciones de crédito. Establece las reglas de acumulación para diferentes tipos de operaciones crediticias y financieras.
Establece las reglas para la deducción de intereses devengados a cargo por instituciones de crédito. Incluye intereses pagados a depositantes, acreedores y por emisión de títulos de crédito.
Regula la deducibilidad de las reservas preventivas para riesgos crediticios que constituyen las instituciones de crédito conforme a las disposiciones de la CNBV. Establece los límites de deducción y las reglas de liberación de reservas.
Establece la obligación de las instituciones del sistema financiero de retener y enterar ISR por los intereses que paguen a personas físicas y personas morales. Define la tasa de retención y la base sobre la que se calcula.
Enumera a las personas obligadas a efectuar retención de ISR por el pago de intereses, incluyendo instituciones del sistema financiero, emisoras de valores, sociedades de inversión y cualquier persona que pague intereses.
Establece los supuestos en que no procede la retención de ISR por intereses: intereses pagados entre integrantes del sistema financiero, los provenientes de títulos del gobierno federal y otros casos de excepción.
Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales: su determinación, el derecho a disminuirlas de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, la actualización por inflación y los supuestos en que se pierde el derecho a aplicarlas.
Establece las reglas para la determinación del coeficiente de utilidad que se utiliza en los pagos provisionales de personas morales. Define el procedimiento de cálculo del coeficiente y las reglas aplicables cuando no existe coeficiente de ejercicios anteriores.
Establece los requisitos y características del régimen opcional para grupos de sociedades (consolidación fiscal). Permite que una sociedad integradora y sus integradas determinen su ISR de manera conjunta, diferiendo el impuesto correspondiente a la participación consolidable.
Establece el procedimiento para solicitar autorización para tributar conforme al régimen opcional de grupos de sociedades. Define los plazos, requisitos documentales y las condiciones para la incorporación de nuevas sociedades al grupo.
Define el procedimiento para determinar el resultado fiscal integrado del grupo de sociedades. Establece la fórmula para combinar los resultados fiscales de la integradora y sus integradas.
Establece las reglas para la determinación de los pagos provisionales de las sociedades que tributan en el régimen de integración. Cada sociedad calcula su pago provisional individualmente y lo entera la integradora.
Establece las reglas para el cálculo y entero del ISR diferido en el régimen de grupos de sociedades. Define cuándo debe pagarse el impuesto diferido y los procedimientos de actualización.
Regula las consecuencias fiscales de la desincorporación de una sociedad integrada del grupo. Establece la obligación de pagar el ISR diferido y las reglas para la determinación de pérdidas fiscales individuales.
Establece las reglas para la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) en el régimen de grupos de sociedades. Define cómo se integra la CUFIN consolidada a partir de las CUFIN individuales.
Enlista las obligaciones específicas de la sociedad integradora en el régimen de grupos: presentar declaraciones consolidadas, llevar registro del ISR diferido, conservar documentación que acredite la participación accionaria y demás.
Establece las reglas para la incorporación de nuevas sociedades al grupo. Define los plazos, requisitos y el tratamiento de las pérdidas fiscales individuales de la sociedad que se incorpora.
Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales dentro del régimen de grupos de sociedades. Establece cómo se aplican las pérdidas individuales contra las utilidades del grupo y los límites temporales.
Establece las reglas fiscales para la enajenación de acciones de sociedades integradas. Define el cálculo del costo fiscal de las acciones considerando los efectos de la integración.
Regula el tratamiento de los dividendos distribuidos entre sociedades que forman parte del mismo grupo. Establece que los dividendos entre integradora e integradas no generan ISR adicional mientras permanezcan en el grupo.
Establece las causas y consecuencias de la terminación del régimen de integración para grupos de sociedades. Define los supuestos de salida del régimen y la obligación de pagar la totalidad del ISR diferido.
Establece las reglas fiscales para los coordinados de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Define que los coordinados son personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos relacionados con la actividad de autotransporte.
Establece el régimen fiscal especial para personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Incluye la exención de ingresos hasta ciertos montos, facilidades administrativas y reglas especiales de tributación.
Establece las reglas para que las personas morales de derecho agrario dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras tributen en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales.
Establece las reglas específicas para personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Define los beneficios de exención, las facilidades de comprobación y la tributación preferencial.
Establece la reducción del ISR aplicable a contribuyentes del sector primario que excedan los montos de exención del artículo 74. Define los porcentajes de reducción y las reglas de transición.
Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.
Establece la obligación de presentar declaraciones informativas sobre operaciones con partes relacionadas para los contribuyentes sujetos a las reglas de precios de transferencia. Define los reportes: Local File, Master File y Country-by-Country Report.
Define la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que deben llevar las personas morales. Establece cómo se determina la UFIN de cada ejercicio, las adiciones y disminuciones a la cuenta, y su importancia para la distribución de dividendos sin carga adicional de ISR.
Establece las reglas para la determinación de la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Define que la base de la PTU es la utilidad fiscal del artículo 9, con ajustes específicos.
Enlista las personas morales que no son contribuyentes del ISR (Título III): sindicatos, cámaras de comercio, colegios de profesionistas, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro, sociedades cooperativas de consumo, partidos políticos y otras organizaciones.
Define el procedimiento para determinar el remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos del Título III. Establece qué conceptos se consideran remanente y cómo se calcula.
Establece los requisitos para que las personas morales del Título III obtengan la autorización para recibir donativos deducibles del ISR. Define el procedimiento de solicitud, renovación y las causas de revocación.
Establece los requisitos que deben cumplir permanentemente las donatarias autorizadas para mantener su autorización: transparencia, rendición de cuentas, publicación de información, destino del patrimonio y límites en remuneraciones.
Establece el proceso de certificación de cumplimiento para las donatarias autorizadas. Define los niveles de certificación y los beneficios que otorga cada nivel, incluyendo la posibilidad de recibir donativos del extranjero.
Enlista las causas por las cuales el SAT puede revocar la autorización para recibir donativos deducibles. Establece el procedimiento de revocación y las consecuencias para la donataria y sus integrantes.
Establece obligaciones adicionales de información y transparencia para las donatarias autorizadas, incluyendo la publicación de estados financieros, información sobre beneficiarios y reportes de actividades.
Establece las reglas fiscales aplicables a los partidos políticos, asociaciones políticas nacionales y candidatos. Define que no son contribuyentes del ISR pero están obligados a retener y enterar el impuesto por los pagos que realicen.
Establece las obligaciones fiscales de los sindicatos y organizaciones gremiales como personas morales del Título III. Define que no son contribuyentes pero deben cumplir con obligaciones formales de retención e información.
Establece el tratamiento fiscal de las sociedades de inversión (fondos de inversión). Define que no son contribuyentes del ISR pero los integrantes pagan el impuesto por los rendimientos que obtengan a través de ellas.
Establece las obligaciones formales de las personas morales con fines no lucrativos: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaración informativa anual, retener impuestos, proporcionar constancias de retención y determinar el remanente distribuible.
Establece las reglas aplicables cuando personas morales del Título III realizan actividades distintas a las de su objeto social o actividades mercantiles. Define que por dichas actividades pueden estar sujetas al pago de ISR.
Regula el tratamiento del patrimonio cuando una persona moral del Título III cambia su naturaleza jurídica o se liquida. Establece que el patrimonio debe destinarse a fines de interés general y no puede beneficiar a los integrantes.
Establece las reglas para las reducciones de capital y reembolsos en las personas morales del Título III. Define el tratamiento fiscal de la distribución de patrimonio que exceda las aportaciones de los integrantes.
Establece las disposiciones generales del Título IV aplicables a todas las personas físicas: la obligación de pagar ISR por todos los ingresos obtenidos, la acumulación de ingresos por capítulo, la obligación de informar sobre préstamos y donativos recibidos mayores a $600,000, y las reglas de residencia fiscal.
Define el procedimiento de discrepancia fiscal: cuando las erogaciones de una persona física en un año de calendario superan los ingresos declarados, el SAT puede determinar presuntivamente el ISR omitido. Establece el procedimiento de notificación, los plazos para desvirtuar y las consecuencias fiscales.
Regula el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos a través de copropiedades y sociedad conyugal para personas físicas. Establece las reglas de acumulación proporcional y la designación de representante común.
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Define qué se consideran ingresos por salarios para efectos del ISR, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral. También enumera los conceptos que se asimilan a salarios: honorarios de consejeros, anticipos de cooperativas, rendimientos de miembros de asociaciones civiles y otros.
Establece las reglas para determinar los ingresos exentos y gravados por concepto de terminación de la relación laboral, incluyendo indemnizaciones, primas de antigüedad y retiro. Define los límites de exención aplicables.
Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.
Establece las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por salarios: proporcionar datos al patrón, comunicar si trabajan para otro empleador, presentar declaración anual cuando proceda y solicitar constancias de retención.
Enumera las obligaciones que tienen los patrones o retenedores que paguen salarios: efectuar retenciones de ISR, emitir CFDI de nómina, entregar constancias de retención, calcular el ISR anual de los trabajadores, solicitar datos de otros patrones e inscribir a los trabajadores en el RFC.
Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Enumera las obligaciones formales de las personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales: llevar contabilidad, expedir CFDI, conservar documentación, presentar declaraciones, formular estados financieros, efectuar retenciones y declaración informativa de operaciones con terceros.
Enlista los ingresos acumulables específicos para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, además de los ingresos propios de la actividad: condonación de deudas, recuperaciones de seguros, intereses cobrados y ganancia cambiaria.
Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales: devoluciones, adquisiciones de mercancías, gastos, inversiones, intereses, cuotas al IMSS e impuesto local. Establece que las deducciones se aplican en base de flujo de efectivo.
Establece las reglas para la determinación y amortización de pérdidas fiscales de personas físicas con actividad empresarial. Las pérdidas solo pueden disminuirse de las utilidades del mismo régimen, no de otros ingresos del Título IV.
Establece las reglas sobre el momento en que las personas físicas con actividad empresarial pueden efectuar sus deducciones. Confirma que las deducciones se realizan cuando han sido efectivamente erogadas (flujo de efectivo).
Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.
Establece las reglas para la determinación de la renta gravable base de la PTU de personas físicas con actividad empresarial. Define que la renta gravable es la utilidad fiscal del ejercicio conforme a este capítulo.
Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales de personas físicas con actividad empresarial y profesional. Los pagos se calculan aplicando la tarifa del artículo 96 a la utilidad fiscal acumulada del periodo.
Establece la obligación de las personas morales de retener el 10% del ISR cuando paguen honorarios a personas físicas por servicios profesionales. La retención se acredita contra el pago provisional del prestador del servicio.
Establece las reglas para la presentación de la declaración anual de personas físicas con actividad empresarial y profesional. Define que los ingresos se acumulan con los de otros capítulos para determinar el ISR del ejercicio.
Regulaba el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas con actividades empresariales y con ingresos hasta $2,000,000. Aunque fue derogado con la reforma fiscal 2022, los contribuyentes que estaban en el RIF al 31 de agosto de 2021 podían seguir tributando en él hasta completar el plazo de 10 años.
Establece el procedimiento para calcular los pagos bimestrales definitivos del ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Define la tabla bimestral aplicable y la reducción progresiva del impuesto.
Enlista las obligaciones formales de los contribuyentes del RIF: conservar CFDI, registrar ingresos y gastos en Mis Cuentas del SAT, entregar a clientes CFDI, efectuar pagos con medios electrónicos y presentar declaraciones bimestrales.
Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas de intermediación: servicios de transporte, entrega de alimentos, hospedaje, venta de bienes y prestación de servicios. Establece tasas de retención que van del 0.4% al 5.4% según el tipo de servicio.
Establece las obligaciones específicas de las plataformas tecnológicas de intermediación: inscribirse en el RFC como retenedor, retener y enterar ISR e IVA, emitir CFDI de retenciones, proporcionar información al SAT sobre operaciones realizadas y publicar precios incluyendo impuestos.
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Establece las tasas del ISR aplicables a los pagos mensuales definitivos del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Define la tabla de tasas que van del 1% al 2.5% según el monto de ingresos.
Establece las reglas para la declaración anual del RESICO personas físicas. Define que la declaración es informativa y se presenta en abril del año siguiente, salvo que los pagos mensuales hayan sido definitivos.
Enlista las obligaciones formales de las personas físicas que tributan en el RESICO: inscripción en el RFC, obtención de e.firma, emisión de CFDI, obtención de CFDI de gastos y presentación de declaraciones mensuales y anual.
Establece las causas por las que un contribuyente persona física deja de tributar en el RESICO y debe migrar al régimen general. Incluye exceder el límite de ingresos, incumplir obligaciones y omitir declaraciones.
Establece la obligación de las personas morales de retener el 1.25% del ISR cuando realicen pagos a personas físicas del RESICO. Define el procedimiento de retención y el efecto de pago definitivo.
Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Establece las deducciones autorizadas, la opción de deducción ciega del 35%, los pagos provisionales y la retención del 10% cuando el arrendatario es persona moral.
Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles. Incluye la opción de deducir el 35% sin comprobación (deducción ciega) más el impuesto predial.
Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales por ingresos de arrendamiento de inmuebles. Define la base gravable, la aplicación de la tarifa del artículo 96 y el acreditamiento de retenciones.
Complementa las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles: llevar contabilidad simplificada, expedir CFDI, conservar documentación y presentar declaraciones provisionales y anual.
Establece las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: presentar declaración anual, efectuar pagos provisionales mensuales, expedir CFDI y las reglas cuando el arrendamiento se realiza a través de un intermediario.
Detalla las deducciones que pueden aplicar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, incluyendo la opción de deducción ciega del 35% más impuesto predial, o bien las deducciones reales como gastos de mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios e inversiones.
Define qué se considera ingreso por enajenación de bienes para personas físicas y establece el concepto de ganancia como la diferencia entre el ingreso obtenido y las deducciones autorizadas (costo de adquisición actualizado, inversiones, gastos notariales, impuestos pagados y comisiones).
Enlista las deducciones que pueden aplicar las personas físicas al enajenar bienes: costo comprobado de adquisición actualizado, inversiones en mejoras y ampliaciones, gastos notariales, impuestos y derechos pagados, comisiones y mediaciones. Establece las reglas de actualización del costo.
Establece el procedimiento detallado para determinar la ganancia gravable en la enajenación de bienes inmuebles por personas físicas. Define la mecánica de cálculo del ISR considerando el número de años de tenencia del bien.
Establece las reglas para determinar y actualizar el costo comprobado de adquisición de bienes para efectos de enajenación. Define los periodos de actualización, las reglas para bienes adquiridos por herencia o donación, y el tratamiento de bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley.
Establece las reglas para determinar el costo de adquisición de acciones enajenadas por personas físicas. Define el costo fiscal considerando las variaciones en la CUFIN y las pérdidas fiscales de la emisora.
Regula el tratamiento fiscal de las enajenaciones de bienes a plazos o en parcialidades. Permite al contribuyente diferir la acumulación de la ganancia conforme se cobren las parcialidades.
Establece el procedimiento para calcular el pago provisional del ISR en la enajenación de bienes inmuebles. El cálculo lo realiza el notario público, quien retiene y entera el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura.
Establece las reglas para el pago provisional del ISR en la enajenación de bienes muebles distintos de acciones y bienes inmuebles. Define la tasa de retención y el procedimiento de cálculo.
Establece que la ganancia por enajenación de bienes debe acumularse en la declaración anual del contribuyente persona física. Define el tratamiento de la ganancia no acumulable y las reglas de tasa efectiva.
Establece el régimen fiscal para la enajenación de acciones cotizadas en bolsa de valores. La ganancia se grava con una tasa del 10% como pago definitivo, sin acumular a los demás ingresos del contribuyente.
Define los conceptos que se consideran ingresos por adquisición de bienes para personas físicas: donaciones, tesoros, adquisición por prescripción, diferencia entre avalúo y precio de compra, y otros.
Establece las deducciones que pueden aplicar las personas físicas que obtienen ingresos por adquisición de bienes: gastos notariales, impuestos, derechos, avalúos y comisiones pagadas con motivo de la adquisición.
Define los conceptos que se consideran ingresos por adquisición de bienes para personas físicas: donaciones no exentas, tesoros, adquisiciones por prescripción, diferencias entre avalúo y precio pactado, y construcciones en terrenos ajenos. Establece el ISR como pago definitivo del 20% sobre el ingreso.
Define el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses que perciben las personas físicas: intereses de instituciones del sistema financiero, de títulos de crédito, de préstamos entre particulares. Establece la retención provisional y el cálculo del interés real como base gravable.
Establece el procedimiento para determinar los intereses reales gravables para personas físicas. Los intereses reales son el excedente de los intereses nominales sobre el ajuste por inflación del capital invertido.
Enlista los tipos de intereses que son ingresos gravables para personas físicas: intereses de instrumentos de deuda, ganancias cambiarias de instrumentos financieros, premios de reportos y operaciones derivadas.
Establece las obligaciones de las personas físicas que perciben ingresos por intereses: presentar declaración anual cuando los intereses reales excedan cierto monto, solicitar constancias de retención y conservar documentación.
Establece el régimen fiscal de los ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos. La tasa de retención es del 1% para premios de lotería y del 21% para los demás.
Establece las obligaciones de las personas que celebren loterías, rifas, sorteos o concursos: retener ISR, entregar constancias, presentar declaraciones informativas y conservar documentación de los premios pagados.
Establece reglas específicas para los ingresos derivados de juegos con apuestas, casinos y concursos. Define la base gravable y el tratamiento de las pérdidas en apuestas.
Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.
Enlista los conceptos que se consideran 'demás ingresos' para personas físicas cuando no se ubiquen en los otros capítulos del Título IV: deudas perdonadas, inversiones en REFIPRES, explotación de derechos de autor, y otros.
Enlista los ingresos que personas físicas deben acumular cuando no encajan en otro capítulo del Título IV: deudas perdonadas, ganancia cambiaria, indemnizaciones por daños, ingresos de planes de retiro excedentes, loterías y sorteos no exentos, operaciones financieras derivadas y otros.
Regula el tratamiento fiscal de los ingresos esporádicos (no recurrentes) de personas físicas. Establece la obligación de pago provisional del 20% dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Establece las reglas para los ingresos que obtengan las personas físicas por concepto de regalías, asistencia técnica y publicidad. Define los conceptos gravables y las tasas de retención aplicables.
Establece la presunción de ingresos cuando las personas físicas no pueden demostrar el origen de depósitos bancarios, transferencias o erogaciones detectadas por la autoridad. Los montos no justificados se consideran ingresos omitidos.
Establece las reglas para las pérdidas derivadas de operaciones del Capítulo IX (demás ingresos) de personas físicas. Las pérdidas solo pueden deducirse contra ingresos del mismo tipo.
Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones de personas físicas en los capítulos III a IX del Título IV: estar amparadas por CFDI, ser estrictamente indispensables, pagarse con medios electrónicos y estar efectivamente erogadas.
Enlista los conceptos que no son deducibles para personas físicas en los capítulos III a IX del Título IV: gastos personales, pago de ISR, sanciones, donativos no autorizados, reservas y otros.
Establece que las personas físicas de los capítulos III a IX del Título IV aplicarán las reglas de deducción de inversiones de los artículos 31 a 38 del Título II, con las adaptaciones necesarias para el régimen de personas físicas.
Establece quiénes están obligados a presentar declaración anual del ISR como personas físicas. Define los plazos, la mecánica de acumulación de ingresos de diferentes capítulos y las deducciones personales aplicables.
Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.
Establece la tarifa progresiva anual del ISR para personas físicas con tasas del 1.92% al 35% (tasa máxima a partir de $3,898,140 anuales). Incluye la tabla oficial 2026, el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de declaración en abril y los supuestos de exención para asalariados.
Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.
Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por ingresos derivados de salarios y servicios personales subordinados de fuente de riqueza en México. La tasa de retención va del 15% al 30%.
Establece el ISR aplicable a residentes en el extranjero por ingresos derivados de jubilaciones, pensiones y retiros de fuente de riqueza en México. La tasa es del 15% sobre el total del ingreso.
Establece el ISR para residentes en el extranjero por ingresos derivados de honorarios y servicios personales independientes de fuente de riqueza en México. La tasa de retención es del 25%.
Establece la tasa de retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por honorarios como miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos de empresas mexicanas.
Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero por ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles utilizados en México.
Regula las tasas de retención del ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero. Establece tasas diferenciadas según el tipo de interés: 4.9% para intereses bancarios y gubernamentales, 10% para intereses pagados a bancos extranjeros registrados, 15% para ciertos títulos y 35% para los demás.
Establece el ISR aplicable a residentes en el extranjero por la ganancia en enajenación de bienes inmuebles ubicados en México. La tasa es del 25% sobre el ingreso bruto o del 35% sobre la ganancia neta.
Establece el ISR para residentes en el extranjero por la enajenación de acciones emitidas por empresas mexicanas. La tasa es del 25% sobre el ingreso bruto o del 35% sobre la ganancia neta.
Establece el ISR para residentes en el extranjero por ingresos derivados de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios mexicanos.
Establece la retención del 10% para residentes en el extranjero por dividendos distribuidos por personas morales residentes en México.
Establece el ISR por remanente distribuible pagado a residentes en el extranjero por PM del Título III. La tasa es del 35% sobre el monto del remanente.
Establece las tasas de retención del ISR para residentes en el extranjero por ingresos de intereses pagados por residentes en México. Las tasas varían del 4.9% al 35% según el tipo de interés.
Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por regalías, asistencia técnica y publicidad. Las tasas varían del 5% al 35% según el tipo de regalía.
Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por premios obtenidos de loterías, rifas, sorteos y concursos celebrados en México.
Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero por ingresos derivados de actividades artísticas o deportivas realizadas en México.
Establece las reglas residuales para gravar otros ingresos obtenidos por residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México no contemplados en los artículos anteriores. Tasa del 25%.
Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por ingresos derivados de primas de seguros y reaseguros.
Establece tasas de retención reducidas para residentes en el extranjero por ingresos de transporte internacional, fletamento y arrendamiento de embarcaciones o aeronaves.
Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por comisiones y mediaciones de fuente de riqueza en México.
Complementa las reglas del artículo 167 sobre regalías y asistencia técnica. Establece que los pagos por asistencia técnica se consideran regalías y se gravan conforme al mismo artículo.
Establece las obligaciones generales de los residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza en México: designar representante legal, presentar declaraciones e inscribirse en el RFC.
Define el concepto de régimen fiscal preferente (REFIPRE) y establece la obligación de los residentes en México de acumular los ingresos generados a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposición. Aplica cuando los ingresos no están gravados o lo están a menos del 75% del ISR mexicano.
Establece el procedimiento para calcular el ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Define la base gravable, las deducciones aplicables y el momento de acumulación.
Establece las obligaciones de información que deben cumplir los contribuyentes con inversiones o participaciones en regímenes fiscales preferentes: declaración informativa anual, contabilidad separada y documentación comprobatoria.
Define el concepto de partes relacionadas y establece la obligación de que las operaciones entre ellas se pacten a precios de mercado (arm's length). Define cuándo se considera que existe relación entre personas.
Enlista los métodos aceptados para determinar los precios de transferencia entre partes relacionadas: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual de partición y márgenes transaccionales.
Establece las reglas especiales de precios de transferencia para empresas maquiladoras. Define el concepto de operación de maquila y las condiciones bajo las cuales el residente en el extranjero no se considera con EP en México.
Detalla el cálculo de la utilidad fiscal mínima que deben reportar las empresas maquiladoras. Establece las dos opciones: 6.9% del valor de activos o 6.5% de costos y gastos totales.
Establece la obligación de los contribuyentes de mantener documentación comprobatoria de sus operaciones con partes relacionadas. Define el contenido mínimo del estudio de precios de transferencia.
Establece la posibilidad de que los contribuyentes obtengan una resolución anticipada del SAT sobre la metodología de precios de transferencia aplicable a sus operaciones con partes relacionadas.
Establece el estímulo fiscal para las cuentas personales especiales para el ahorro (cuentas de ahorro de largo plazo). Los depósitos son deducibles y los rendimientos se acumulan hasta el retiro.
Otorga un estímulo fiscal a los patrones que contraten personas con discapacidad y adultos mayores. Permite deducir adicionalmente el 25% del salario pagado a estas personas.
Establece el régimen fiscal preferencial para fideicomisos de inversión en bienes raíces (FIBRAS). Los fideicomisos no pagan ISR y los certificados bursátiles gozan de diferimiento del impuesto.
Establece las obligaciones y reglas complementarias para los fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS): distribución de resultados, retención de ISR, tratamiento de enajenación de inmuebles y obligaciones de información.
Otorga un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio a contribuyentes que inviertan en proyectos de deporte de alto rendimiento, producción cinematográfica y teatral nacional.
Establece estímulos fiscales adicionales para la producción de contenido audiovisual nacional, incluyendo series, documentales y contenido digital. Complementa los estímulos del artículo 189.
Establece el tratamiento fiscal preferencial para fondos de inversión de capital de riesgo (venture capital). Define el régimen de transparencia fiscal para los fondos y los beneficios para los inversionistas.
Establece las obligaciones de los fideicomisos de capital de riesgo: presentar declaraciones informativas, proporcionar constancias a los inversionistas y mantener registros de las operaciones realizadas.
Otorga un crédito fiscal contra el ISR a los contribuyentes que inviertan en investigación y desarrollo de tecnología. El crédito es del 30% de los gastos incrementales en I+D respecto del promedio de los 3 ejercicios anteriores.
Otorga un estímulo fiscal del 100% de deducción en un solo ejercicio para inversiones en maquinaria y equipo utilizados para la generación de energía a partir de fuentes renovables o sistemas de cogeneración eficiente.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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