Complementa la definición de establecimiento permanente del artículo 2, señalando las reglas de atribución de ingresos al establecimiento permanente y la determinación de la fuente de riqueza para residentes en el extranjero.
Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en el país, se considerarán ingresos atribuibles a éste los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional.
Se considerarán ingresos atribuibles al establecimiento permanente:
I. Los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle el establecimiento.
II. Los derivados de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuadas por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, siempre que dichas operaciones sean de naturaleza idéntica o similar a las del EP.
III. Los que se deriven de servicios personales independientes prestados en territorio nacional.
Para determinar el resultado fiscal atribuible al establecimiento permanente se deducirán los gastos que sean razonablemente imputables a los ingresos atribuibles, incluyendo gastos de dirección y generales de administración incurridos tanto en México como en el extranjero.
Las operaciones entre el EP y su oficina central, o con otros establecimientos del residente en el extranjero, deberán pactarse como lo harían partes independientes en operaciones comparables (arm's length principle).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa las reglas de establecimiento permanente definiendo como se atribuyen ingresos al EP. En la practica de SDV, la correcta atribucion de ingresos es fundamental para determinar la base gravable del no residente en Mexico y evitar controversias con la autoridad fiscal.
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