Establece las reglas para que los residentes en México acrediten contra el ISR mexicano los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero. Define los límites del acreditamiento y las condiciones para su aplicación, evitando la doble tributación.
Los residentes en México podrán acreditar contra el ISR que les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.
El acreditamiento a que se refiere este artículo solo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.
El monto del impuesto acreditable no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa efectiva del ISR mexicano a los ingresos de fuente extranjera:
> Límite de acreditamiento = Ingresos de fuente extranjera × Tasa efectiva de ISR en México
El acreditamiento se calculará por cada país o jurisdicción del que provengan los ingresos y se limitará a los ingresos de fuente de riqueza en cada jurisdicción.
Para efectuar el acreditamiento, el contribuyente deberá:
- Contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en el extranjero
- Presentar declaración anual en la que manifieste los ingresos por los que se pagó impuesto en el extranjero
- Conservar la documentación durante 5 años
El ISR pagado en el extranjero que no pueda acreditarse podrá deducirse como gasto, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero es una herramienta esencial para evitar la doble tributacion en personas morales. SDV asesora a empresas con operaciones internacionales en la correcta documentacion y limite del acreditamiento conforme a esta disposicion, verificando siempre los tratados aplicables.
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Art. 3. Establecimiento permanente y fuente de riqueza
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Art. 5. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero (personas físicas)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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