Complementa las reglas de acreditamiento del artículo 4 para personas físicas. Establece que el acreditamiento aplica por cada tipo de ingreso y define las reglas cuando el impuesto se paga a través de entidades transparentes o sociedades del extranjero.
Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos del extranjero podrán acreditar el ISR pagado en el extranjero conforme a las reglas del artículo 4, con las particularidades siguientes:
El acreditamiento se realizará considerando los ingresos de fuente extranjera según el capítulo del Título IV al que correspondan (salarios, actividad empresarial, arrendamiento, enajenación, etc.).
Cuando la persona física perciba dividendos de sociedades residentes en el extranjero, podrá acreditar:
I. El impuesto sobre la renta pagado por la sociedad extranjera que distribuyó los dividendos, en la proporción correspondiente al dividendo percibido (crédito indirecto).
II. El impuesto retenido sobre el dividendo (crédito directo o withholding tax).
Cuando el ISR se pague a través de entidades o figuras jurídicas transparentes del extranjero, la persona física podrá acreditar el impuesto en proporción a su participación.
En ningún caso el acreditamiento podrá exceder del monto del ISR mexicano que corresponda a los ingresos de fuente extranjera.
El monto del impuesto pagado en el extranjero que exceda del límite será no acreditable ni deducible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para personas fisicas con ingresos del extranjero, el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero tiene reglas especificas. En SDV calculamos cuidadosamente el limite de acreditamiento por cada pais y tipo de ingreso, ya que errores en este calculo generan frecuentes observaciones en revisiones de gabinete.
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