Establece reglas especiales de acumulación y deducción para instituciones de seguros. Define el tratamiento fiscal de primas, reservas técnicas, siniestros y participación de utilidades al asegurado.
Las instituciones de seguros, además de las obligaciones de este Título, observarán las siguientes reglas:
Se consideran ingresos acumulables de las instituciones de seguros:
I. Las primas percibidas y las demás contraprestaciones pactadas.
II. Las reservas matemáticas y de riesgos en curso que se liberen.
III. Los salvamentos y las subrogaciones de los siniestros pagados.
Son deducibles:
I. La creación o incremento de reservas técnicas (matemáticas, de riesgos en curso, de obligaciones pendientes de cumplir).
II. El pago de siniestros, vencimientos, cancelaciones y rescates.
III. Los dividendos sobre pólizas pagados a los asegurados.
Las reservas técnicas que constituyan las instituciones de seguros conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas serán deducibles al momento de su incremento y acumulables al momento de su liberación.
Las primas de reaseguro pagadas serán deducibles, y las primas de reaseguro recibidas serán acumulables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones de seguros acumulan y deducen conforme a reglas especificas que consideran las reservas tecnicas. SDV verifica que las reservas deducibles cumplan con los requisitos de la LISR y la normatividad de la CNSF para optimizar la posicion fiscal.
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