Establece el tratamiento fiscal especial para instituciones de fianzas. Define la acumulación de primas de fianza, la deducibilidad de reservas técnicas y el tratamiento de reclamaciones pagadas.
Las instituciones de fianzas, en adición a las disposiciones generales de este Título, observarán las siguientes reglas:
I. Las primas de fianza percibidas.
II. Las reservas técnicas que se liberen.
III. Los recobros obtenidos por reclamaciones pagadas.
Son deducibles:
I. La creación o incremento de reservas de fianzas en vigor, de contingencia y otras reservas técnicas.
II. Las reclamaciones pagadas por fianzas otorgadas.
III. Los gastos de recuperación de reclamaciones pagadas.
Las reservas técnicas se constituyen conforme a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las reglas de la CNSF.
Las reclamaciones pagadas se deducen en el ejercicio en que se pagan, pudiendo recuperar posteriormente los montos a través de procedimientos de cobro contra el fiado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones de fianzas tienen un tratamiento fiscal particular por la naturaleza de sus operaciones. SDV asesora en el correcto manejo fiscal de las reservas de fianzas en vigor y las reservas de contingencia conforme a las reglas especificas de este articulo.
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