Establece las reglas especiales de acumulación de ingresos aplicables a instituciones de crédito y sociedades financieras. Define que los intereses devengados a favor se acumulan conforme se devengan, no cuando se cobran.
Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las uniones de crédito, además de las obligaciones establecidas en este Título, cumplirán las siguientes:
Los intereses devengados a favor, incluyendo la ganancia inflacionaria, se acumularán conforme se devenguen, independientemente del momento del cobro.
Las reservas preventivas para riesgos crediticios constituidas conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán deducibles.
Los créditos que se consideren como cartera vencida conforme a las disposiciones de la CNBV podrán cancelarse contra las reservas preventivas.
Las operaciones de préstamo de valores, reportos y operaciones derivadas entre instituciones del sistema financiero se registrarán conforme a las reglas especiales de este capítulo.
Las inversiones en valores se valuarán a su valor de mercado al cierre de cada ejercicio, reconociendo la ganancia o pérdida por valuación como ingreso acumulable o deducción autorizada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones de credito tienen reglas especiales de acumulacion de ingresos distintas al regimen general. SDV asesora a entidades financieras en la correcta aplicacion de estas disposiciones, particularmente en el tratamiento de intereses devengados y provision para cartera.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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