LISR

Artículo 74-B. Personas físicas del sector primario

Establece las reglas específicas para personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Define los beneficios de exención, las facilidades de comprobación y la tributación preferencial.

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Texto Legal

Artículo 74-B — Personas Físicas del Sector Primario

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras tributarán conforme a las siguientes reglas:

Exención

No pagarán ISR por los ingresos del sector primario hasta por un monto de 40 veces la UMA elevada al año.

RESICO primario

Las personas físicas del sector primario con ingresos hasta $3,500,000 anuales podrán tributar en el RESICO (artículo 113-E), con los beneficios adicionales de este artículo.

Facilidades administrativas

Aplican las facilidades publicadas anualmente por el SAT:

- Comprobación simplificada de compras a productores
- Retención reducida de ISR a trabajadores eventuales del campo
- Deducción de gastos menores

Pagos provisionales

Los pagos provisionales podrán ser semestrales (julio y enero) en lugar de mensuales.

Requisito de exclusividad

Los ingresos del sector primario deben representar al menos el 90% del total de ingresos del contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas fisicas del sector primario tienen beneficios fiscales importantes, incluyendo exenciones y tasas reducidas. SDV orienta a productores agricolas, ganaderos y pescadores en el correcto cumplimiento de sus obligaciones para mantener los beneficios del regimen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74-B del LISR?

Establece las reglas específicas para personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Define los beneficios de exención, las facilidades de comprobación y la tributación preferencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74-B de la Ley del ISR?

Las personas fisicas del sector primario tienen beneficios fiscales importantes, incluyendo exenciones y tasas reducidas. SDV orienta a productores agricolas, ganaderos y pescadores en el correcto cumplimiento de sus obligaciones para mantener los beneficios del regimen.

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