Establece las reglas específicas para personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Define los beneficios de exención, las facilidades de comprobación y la tributación preferencial.
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras tributarán conforme a las siguientes reglas:
No pagarán ISR por los ingresos del sector primario hasta por un monto de 40 veces la UMA elevada al año.
Las personas físicas del sector primario con ingresos hasta $3,500,000 anuales podrán tributar en el RESICO (artículo 113-E), con los beneficios adicionales de este artículo.
Aplican las facilidades publicadas anualmente por el SAT:
- Comprobación simplificada de compras a productores
- Retención reducida de ISR a trabajadores eventuales del campo
- Deducción de gastos menores
Los pagos provisionales podrán ser semestrales (julio y enero) en lugar de mensuales.
Los ingresos del sector primario deben representar al menos el 90% del total de ingresos del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas fisicas del sector primario tienen beneficios fiscales importantes, incluyendo exenciones y tasas reducidas. SDV orienta a productores agricolas, ganaderos y pescadores en el correcto cumplimiento de sus obligaciones para mantener los beneficios del regimen.
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