Establece las reglas para que las personas morales de derecho agrario dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras tributen en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales.
Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales.
I. Dedicarse exclusivamente a actividades del sector primario (al menos 90% de los ingresos).
II. Tener ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de $35,000,000.
III. Estar constituidos como ejidos, comunidades, uniones de ejidos o asociaciones rurales de interés colectivo.
- Tasa preferencial de ISR
- Pagos provisionales simplificados
- Facilidades de comprobación adicionales
Mantienen la exención de ingresos del artículo 74 (hasta 20 UMA anuales por socio, sin exceder 200 UMA anuales por la persona moral).
Deben cumplir con las obligaciones del régimen simplificado de confianza y las específicas del sector primario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas morales de derecho agrario pueden tributar en RESICO cumpliendo ciertos requisitos. SDV asesora a ejidos y comunidades agrarias en la correcta aplicacion de este regimen simplificado para optimizar su carga fiscal aprovechando las tasas reducidas disponibles.
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Art. 74. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
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Art. 74-B. Personas físicas del sector primario
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