Establece la reducción del ISR aplicable a contribuyentes del sector primario que excedan los montos de exención del artículo 74. Define los porcentajes de reducción y las reglas de transición.
Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que obtengan ingresos superiores a los montos de exención señalados en el artículo 74, pagarán el ISR conforme al siguiente procedimiento:
El ISR se reducirá en un 30% para las personas morales y personas físicas del sector primario, respecto del excedente sobre el monto exento.
I. Se determina la utilidad fiscal del ejercicio conforme al régimen aplicable.
II. Se resta la parte correspondiente a los ingresos exentos.
III. Se aplica la tasa del ISR (30% para PM o tarifa del artículo 152 para PF).
IV. Al ISR resultante se le aplica la reducción del 30%.
Para personas morales:
> ISR reducido = ISR del ejercicio × 70%
Para personas físicas:
> ISR reducido = ISR del ejercicio × 70%
La reducción solo aplica a los ingresos provenientes de actividades del sector primario y no se extiende a otros ingresos que pudiera obtener el contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reduccion del ISR para el sector primario puede llegar hasta el 30% del impuesto. SDV calcula la reduccion aplicable verificando que el contribuyente cumpla con los requisitos de ingresos exclusivos del sector y las limitantes de ingresos totales.
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