Establece las reglas para la determinación de los pagos provisionales de las sociedades que tributan en el régimen de integración. Cada sociedad calcula su pago provisional individualmente y lo entera la integradora.
Las sociedades que tributen en el régimen de este Capítulo calcularán sus pagos provisionales conforme al artículo 14, con las siguientes particularidades:
Cada sociedad (integradora e integradas) determinará individualmente su pago provisional.
La sociedad integradora enterará la diferencia entre los pagos provisionales del grupo y el monto que corresponda al ISR diferido.
Cada sociedad aplicará su propio coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales.
En los pagos provisionales no procede la compensación de resultados entre integradora e integradas.
Los pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales del grupo de sociedades se calculan de forma consolidada. SDV determina el monto correcto de pagos provisionales del grupo, optimizando el flujo de efectivo al compensar resultados positivos y negativos de las diferentes sociedades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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