Regula el tratamiento fiscal de los ingresos esporádicos (no recurrentes) de personas físicas. Establece la obligación de pago provisional del 20% dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo (demás ingresos), salvo los que tengan un tratamiento específico, pagarán el ISR conforme a lo siguiente:
Se efectuará un pago provisional del 20% del ingreso percibido, sin deducción alguna.
El pago se realizará dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los ingresos esporádicos se acumularán a los demás ingresos del ejercicio en la declaración anual, acreditando el pago provisional efectuado.
Son ingresos esporádicos:
- Deudas perdonadas
- Regalías obtenidas ocasionalmente
- Ingresos por la explotación de marcas o patentes
- Cualquier ingreso no clasificado en otro capítulo
Cuando la persona moral sea quien pague estos ingresos, deberá retener el 20% y enterarlo como pago provisional a cuenta del ISR del perceptor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos esporadicos de personas fisicas se gravan aplicando la tarifa del ISR al monto total. SDV calcula el ISR correspondiente a ingresos no recurrentes asegurando que se aplique la retencion o pago provisional correcto al momento de percibirlos.
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