Establece las reglas para los ingresos que obtengan las personas físicas por concepto de regalías, asistencia técnica y publicidad. Define los conceptos gravables y las tasas de retención aplicables.
Las personas físicas que obtengan ingresos por regalías, asistencia técnica y publicidad acumularán dichos ingresos conforme al presente Capítulo.
Se consideran regalías los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de:
- Patentes, certificados de invención o mejora
- Marcas de fábrica
- Nombres comerciales
- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
- Transferencia de tecnología o de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
Los ingresos por regalías se acumulan a los demás ingresos del Título IV y se aplica la tarifa del artículo 152.
Se efectúa un pago provisional del 20% sobre el monto de la regalía, o la retención aplicable cuando el pagador sea persona moral.
Los pagos por asistencia técnica tienen el mismo tratamiento que las regalías cuando se prestan de manera independiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por regalias y asistencia tecnica recibidos por personas fisicas se acumulan conforme a las reglas generales. SDV determina el tratamiento fiscal correcto distinguiendo entre regalias por uso de marcas, patentes y derechos de autor para optimizar la carga fiscal.
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Art. 143. Ingresos esporádicos de personas físicas
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