Establece la presunción de ingresos cuando las personas físicas no pueden demostrar el origen de depósitos bancarios, transferencias o erogaciones detectadas por la autoridad. Los montos no justificados se consideran ingresos omitidos.
Cuando las personas físicas realicen erogaciones superiores a los ingresos que hubieren declarado, o cuando no pueden demostrar el origen de depósitos bancarios, se considerarán como ingresos omitidos:
Se presumen ingresos:
I. Los depósitos en cuentas bancarias que no correspondan a ingresos declarados.
II. Las transferencias electrónicas a cuentas del contribuyente sin origen justificado.
III. Los cheques cobrados que no tengan soporte documental.
No se consideran ingresos:
- Los préstamos documentados con contrato y transferencia bancaria
- Los donativos exentos conforme al artículo 93
- Las herencias debidamente documentadas
- Los traspasos entre cuentas del propio contribuyente
Los ingresos presuntos se gravan conforme al Capítulo IX del Título IV (demás ingresos), aplicando la tarifa del artículo 152.
El contribuyente tiene 20 días para demostrar ante la autoridad el origen de los recursos, conforme al procedimiento del artículo 91.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los depositos y transferencias bancarias no declarados pueden presumirse como ingresos gravables. SDV asesora a contribuyentes en el manejo de sus cuentas bancarias para evitar que la autoridad presuma ingresos por discrepancia fiscal, manteniendo documentacion soporte adecuada.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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