Establece las reglas para las pérdidas derivadas de operaciones del Capítulo IX (demás ingresos) de personas físicas. Las pérdidas solo pueden deducirse contra ingresos del mismo tipo.
Las personas físicas que sufran pérdidas derivadas de operaciones del presente Capítulo podrán disminuirlas conforme a lo siguiente:
Las pérdidas solo podrán disminuirse de los ingresos que el contribuyente obtenga por operaciones del mismo Capítulo en el ejercicio o en los 10 ejercicios siguientes.
Las pérdidas se actualizarán multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente.
Las pérdidas derivadas de operaciones en moneda extranjera se determinarán en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de la operación.
Las pérdidas del Capítulo IX no podrán deducirse de otros ingresos del Título IV (salarios, arrendamiento, actividad empresarial, etc.).
Las pérdidas deben estar debidamente registradas y documentadas para efectos de su aplicación en ejercicios futuros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las perdidas en operaciones del Capitulo IX solo pueden deducirse contra ingresos del mismo capitulo. SDV controla estas perdidas por separado para maximizar su aprovechamiento dentro de las reglas restrictivas que establece este articulo.
Anterior
Art. 145. Ingresos presuntos por depósitos y transferencias
Siguiente
Art. 147. Requisitos de las deducciones de personas físicas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo