Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones de personas físicas en los capítulos III a IX del Título IV: estar amparadas por CFDI, ser estrictamente indispensables, pagarse con medios electrónicos y estar efectivamente erogadas.
Las deducciones autorizadas en los capítulos III a IX del Título IV de esta Ley deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
II. Que estén amparadas con un CFDI (factura electrónica).
III. Que estén debidamente registradas en contabilidad y restadas una sola vez.
IV. Que se cumplan las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
V. Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se realicen mediante:
- Transferencia electrónica
- Cheque nominativo
- Tarjeta de crédito, débito o servicios
Los pagos en efectivo superiores a $2,000 no serán deducibles, excepto en las zonas rurales sin acceso a servicios financieros.
Las deducciones deben haberse efectivamente erogado (flujo de efectivo) en el ejercicio.
El IVA trasladado al contribuyente que sea acreditable no forma parte de la deducción. El IVA no acreditable sí puede formar parte del costo o gasto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos generales de las deducciones de personas fisicas incluyen la obtencion de CFDI, pago con medios electronicos y estricta indispensabilidad. SDV verifica que todas las deducciones cumplan estos requisitos antes de incluirlas en la declaracion anual.
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