Enlista los conceptos que no son deducibles para personas físicas en los capítulos III a IX del Título IV: gastos personales, pago de ISR, sanciones, donativos no autorizados, reservas y otros.
No serán deducibles para personas físicas los siguientes conceptos:
I. Los pagos de ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros.
II. Las contribuciones subsidiadas o que correspondan a terceros (cuotas IMSS del trabajador).
III. Los gastos de representación, viáticos no comprobados y gastos de viaje que no cumplan requisitos.
IV. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales cuando deriven de caso fortuito.
V. Los intereses devengados por préstamos o adquisición de valores que no se inviertan en la actividad.
VI. Las provisiones para la creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo.
VII. Los donativos no autorizados para efectos fiscales.
VIII. Los conceptos no deducibles señalados en el artículo 28 de esta Ley, en lo que resulte aplicable.
Los gastos personales del contribuyente y su familia no son deducibles de la actividad, aunque sí pueden aplicarse como deducciones personales del artículo 151.
El 53% o 47% de las prestaciones exentas pagadas a trabajadores conforme al artículo 28, fracción XXX.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los gastos no deducibles para personas fisicas incluyen pagos en efectivo que excedan los limites, gastos sin comprobante fiscal y erogaciones que no sean estrictamente indispensables. SDV identifica estos conceptos para evitar deducciones improcedentes que generen observaciones.
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