Establece los porcentajes máximos de deducción fiscal aplicables a gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos. Complementa las tasas de depreciación de activos fijos del artículo 34.
Los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
I. Cargos diferidos: 5%
II. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos: 10%
III. Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos: 15%
Se consideran cargos diferidos los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Son gastos diferidos los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la persona moral.
Las erogaciones del periodo preoperativo son las realizadas por la persona moral con anterioridad al inicio de las actividades productivas.
Estos conceptos se amortizan aplicando el porcentaje máximo sobre el monto original de la inversión, siguiendo las reglas generales del artículo 31.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los porcentajes de deduccion de gastos diferidos y cargos diferidos son distintos a los de activos fijos. SDV clasifica correctamente cada inversion para aplicar la tasa maxima permitida y optimizar las deducciones fiscales del contribuyente.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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