Establece las reglas especiales de precios de transferencia para empresas maquiladoras. Define el concepto de operación de maquila y las condiciones bajo las cuales el residente en el extranjero no se considera con EP en México.
Se considera operación de maquila la actividad que consiste en la transformación, elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación.
No se considerará que un residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México cuando las operaciones de maquila se realicen por una persona moral residente en México, siempre que:
I. La maquiladora determine su utilidad fiscal con una base que no sea inferior al 6.9% del valor de los activos o el 6.5% de los costos y gastos de maquila.
II. La maquiladora presente la documentación de precios de transferencia.
Las maquiladoras que cumplan con los montos mínimos de utilidad (6.9% de activos o 6.5% de costos y gastos) se consideran en cumplimiento de las reglas de precios de transferencia.
Las maquiladoras pueden solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) con el SAT para definir la metodología de precios de transferencia aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las operaciones de maquila tienen reglas especiales de precios de transferencia que buscan garantizar una utilidad minima en Mexico. SDV asesora a maquiladoras en la correcta aplicacion de estas reglas para evitar ajustes por parte de la autoridad fiscal.
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Art. 180. Métodos de precios de transferencia
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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