Define los conceptos que se consideran ingresos por adquisición de bienes para personas físicas: donaciones, tesoros, adquisición por prescripción, diferencia entre avalúo y precio de compra, y otros.
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación de bienes, excepto los exentos conforme al artículo 93 (entre cónyuges, ascendientes y descendientes).
II. Los tesoros que descubra el contribuyente.
III. La adquisición por prescripción (usucapión).
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 161 y 162 del Código Civil Federal (accesión, adjudicación y otros).
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos, queden a beneficio del propietario.
Se considerará ingreso el monto de la diferencia entre el valor de avalúo y el precio de adquisición, cuando el valor de avalúo exceda en más del 10% al precio convenido.
Se pagará como pago provisional el 20% del ingreso, que se considerará como pago a cuenta del ISR del ejercicio.
No se paga ISR cuando:
- La donación sea entre cónyuges o familiares en línea recta
- Se trate de herencias o legados (artículo 93, fracción XXII)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por adquisicion de bienes incluyen donaciones, prescripcion adquisitiva, tesoros y diferencias favorables en avaluos. SDV identifica cuando una adquisicion genera un ingreso gravable y calcula el ISR correspondiente para evitar contingencias.
Anterior
Art. 129. Enajenación de acciones en bolsa de valores
Siguiente
Art. 131. Deducciones autorizadas por adquisición de bienes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo