Establece las deducciones que pueden aplicar las personas físicas que obtienen ingresos por adquisición de bienes: gastos notariales, impuestos, derechos, avalúos y comisiones pagadas con motivo de la adquisición.
Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes podrán deducir:
I. Las contribuciones locales y federales, excepto el ISR, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Las deducciones deben estar amparadas con CFDI y haberse pagado con medios electrónicos cuando excedan de $2,000.
Las deducciones se actualizarán desde la fecha de la erogación hasta la fecha de la adquisición.
> Base gravable = Ingreso por adquisición − Deducciones autorizadas
El pago provisional se enterará dentro de los 15 días siguientes a la adquisición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deducciones autorizadas por adquisicion de bienes se limitan a gastos notariales, impuestos locales y comisiones. SDV verifica que el contribuyente aproveche todas las deducciones disponibles y cumpla con los requisitos de comprobacion.
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