Establece porcentajes específicos de deducción de maquinaria y equipo por tipo de actividad económica, complementando los porcentajes generales del artículo 34. Aplica tasas diferenciadas para sectores como minería, construcción, transporte y otros.
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior (34), se aplicarán los siguientes porcentajes de deducción, según la actividad en que sean utilizados:
| Actividad | Porcentaje |
|---|---|
| Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de caña de azúcar | **5%** |
| Producción de metal mediante procesos electroquímicos | **7%** |
| Fabricación de productos de tabaco y celulosa; producción de automóviles | **8%** |
| Curtido de piel y fabricación de artículos de piel | **9%** |
| Fabricación de pulpa, papel y productos similares | **11%** |
| Minería; construcción de aeronaves | **12%** |
| Fabricación de vehículos de motor y sus partes | **12%** |
| Industria de la construcción; actividad forestal; producción pesquera | **15%** |
| Transporte marítimo, fluvial y lacustre | **6%** |
| Otras actividades no especificadas | **10%** |
Los porcentajes se aplican sobre el monto original de la inversión (MOI) de la maquinaria y equipo, siguiendo las reglas generales de los artículos 31 y 32.
Cuando la maquinaria se utilice en más de una actividad, se aplicará el porcentaje correspondiente a la actividad predominante del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los porcentajes de deduccion de maquinaria y equipo varian segun la actividad economica. SDV verifica que se aplique el porcentaje correcto conforme a la actividad preponderante del contribuyente, ya que un error en la clasificacion puede generar deducciones indebidas.
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