Regula el tratamiento de los dividendos distribuidos entre sociedades que forman parte del mismo grupo. Establece que los dividendos entre integradora e integradas no generan ISR adicional mientras permanezcan en el grupo.
Los dividendos distribuidos entre sociedades del grupo se tratarán conforme a lo siguiente:
Los dividendos que se distribuyan entre sociedades del grupo no generan ISR adicional conforme al artículo 10, siempre que provengan de la CUFIN.
Los dividendos que la sociedad integradora distribuya a personas ajenas al grupo se sujetarán a las reglas generales del artículo 10.
Los dividendos distribuidos dentro del grupo disminuyen la CUFIN del grupo conforme al artículo 65.
Cuando los dividendos se distribuyan a personas que no formen parte del grupo, se verificará si provienen de la CUFIN integrada para determinar la causación del ISR.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dividendos entre sociedades del grupo tienen un tratamiento fiscal preferente. SDV verifica que los dividendos intercompanias se manejen correctamente dentro del regimen para evitar la doble tributacion y optimizar la distribucion de recursos entre las empresas del grupo.
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Art. 69. Enajenación de acciones de sociedades integradas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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