Establece las causas y consecuencias de la terminación del régimen de integración para grupos de sociedades. Define los supuestos de salida del régimen y la obligación de pagar la totalidad del ISR diferido.
El régimen de integración terminará en los siguientes supuestos:
I. Cuando la sociedad integradora enajene más del 20% de las acciones de una integrada y deje de tener la participación requerida del 80%.
II. Cuando el grupo no cumpla con los requisitos establecidos en este Capítulo.
III. Por decisión voluntaria de la sociedad integradora.
IV. Cuando la sociedad integradora sea fusionada como fusionada o se liquide.
Al terminar el régimen:
- Se deberá pagar la totalidad del ISR diferido, actualizado
- Cada sociedad retomará su tributación individual
- Las pérdidas fiscales no utilizadas quedarán en las sociedades que las generaron
El ISR diferido deberá pagarse dentro de los 5 meses siguientes a la terminación del régimen.
Una vez terminado el régimen, el grupo no podrá volver a optar por éste en los 5 ejercicios siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La terminacion del regimen de integracion obliga al pago del ISR diferido acumulado. SDV planea la salida del regimen calculando el costo total del ISR diferido y estructurando el pago conforme a los plazos que otorga la ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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