LISR

Artículo 72. Régimen de coordinados (autotransporte)

Establece las reglas fiscales para los coordinados de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Define que los coordinados son personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos relacionados con la actividad de autotransporte.

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Texto Legal

Artículo 72 — Coordinados de Autotransporte

Se consideran coordinados las personas morales que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Tributación de los integrantes

Los integrantes de los coordinados podrán optar por que el coordinado cumpla con las obligaciones fiscales por cuenta de ellos:

I. El coordinado calculará el ISR de cada integrante aplicando las disposiciones del Título II o del Título IV, según corresponda.

II. Los integrantes personas físicas con ingresos hasta $2,112,651 anuales podrán tributar conforme al Capítulo VIII del Título II (sector primario y transporte).

Facilidades administrativas

Los coordinados y sus integrantes son beneficiarios de las facilidades administrativas publicadas anualmente por el SAT, que incluyen:

- Deducción de gastos con comprobación simplificada
- Retención reducida por salarios a operadores
- Deducción de gastos menores sin CFDI

Pagos provisionales

El coordinado enterará los pagos provisionales a cuenta del ISR de cada integrante, de forma mensual o semestral según aplique.

Obligaciones del coordinado

El coordinado deberá:
- Llevar contabilidad individual por cada integrante
- Expedir y conservar CFDI por las operaciones
- Presentar las declaraciones correspondientes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El regimen de coordinados aplica a empresas de autotransporte terrestre. SDV asesora a transportistas en el cumplimiento a traves de coordinados, optimizando la carga fiscal y cumpliendo con las obligaciones especificas del sector como la deduccion de combustibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LISR?

Establece las reglas fiscales para los coordinados de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Define que los coordinados son personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos relacionados con la actividad de autotransporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Ley del ISR?

El regimen de coordinados aplica a empresas de autotransporte terrestre. SDV asesora a transportistas en el cumplimiento a traves de coordinados, optimizando la carga fiscal y cumpliendo con las obligaciones especificas del sector como la deduccion de combustibles.

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