Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles. Incluye la opción de deducir el 35% sin comprobación (deducción ciega) más el impuesto predial.
Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. El impuesto predial correspondiente al año de calendario.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras, así como consumos de agua.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del inmueble.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados.
V. Las primas de seguros que amparen los bienes.
VI. Las inversiones en construcciones (depreciación al 5% anual).
Los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos sin necesidad de comprobación, más el impuesto predial pagado:
> Deducción = (Ingresos × 35%) + Predial
| Opción | Ventaja | Requisito |
|---|---|---|
| Deducciones reales | Mayor deducción cuando gastos > 35% | CFDI y contabilidad |
| Deducción ciega | Simplicidad | Solo comprobante de predial |
La opción elegida aplica para todo el ejercicio. No puede cambiarse entre deducción ciega y deducciones reales en el mismo ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deducciones autorizadas por arrendamiento incluyen la opcion de deducir el 35% de los ingresos sin comprobantes (deduccion ciega). SDV evalua cual opcion es mas conveniente para cada arrendador, comparando la deduccion ciega contra las deducciones reales comprobadas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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