LISR

Artículo 116. Pagos provisionales por arrendamiento

Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales por ingresos de arrendamiento de inmuebles. Define la base gravable, la aplicación de la tarifa del artículo 96 y el acreditamiento de retenciones.

arrendamientopagos-provisionalestarifa-96retencion-10personas-fisicasmensual

Texto Legal

Artículo 116 — Pagos Provisionales por Arrendamiento

Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento efectuarán pagos provisionales mensuales conforme al siguiente procedimiento:

Cálculo

I. Se determinan los ingresos del mes por arrendamiento.

II. Se restan las deducciones autorizadas o, en su caso, la deducción ciega del 35%.

III. Se aplica la tarifa del artículo 96 a la base gravable.

Fórmula


Concepto
Ingresos por arrendamiento del mes+
(−) Deducciones (reales o 35% ciega)
**= Base gravable**
Se aplica tarifa Art. 96
(−) Retenciones del 10% (por PM)
**= Pago provisional**

Retención del 10%

Cuando el arrendatario sea persona moral, ésta retendrá el 10% sobre el monto total del arrendamiento pagado, considerándose como pago provisional.

Plazo

Los pagos provisionales se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

Copropiedades

En copropiedades, cada copropietario efectúa su pago provisional por la parte proporcional de los ingresos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos provisionales por arrendamiento se calculan mensualmente aplicando la tarifa del ISR. SDV optimiza estos pagos provisionales aprovechando la deduccion ciega o las deducciones reales segun convenga al contribuyente.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LISR?

Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales por ingresos de arrendamiento de inmuebles. Define la base gravable, la aplicación de la tarifa del artículo 96 y el acreditamiento de retenciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Ley del ISR?

Los pagos provisionales por arrendamiento se calculan mensualmente aplicando la tarifa del ISR. SDV optimiza estos pagos provisionales aprovechando la deduccion ciega o las deducciones reales segun convenga al contribuyente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 116 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 116 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR Arrendamiento. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 116 del LISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 116 LISR desde tu celular