Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales por ingresos de arrendamiento de inmuebles. Define la base gravable, la aplicación de la tarifa del artículo 96 y el acreditamiento de retenciones.
Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento efectuarán pagos provisionales mensuales conforme al siguiente procedimiento:
I. Se determinan los ingresos del mes por arrendamiento.
II. Se restan las deducciones autorizadas o, en su caso, la deducción ciega del 35%.
III. Se aplica la tarifa del artículo 96 a la base gravable.
| Concepto | |
|---|---|
| Ingresos por arrendamiento del mes | + |
| (−) Deducciones (reales o 35% ciega) | − |
| **= Base gravable** | |
| Se aplica tarifa Art. 96 | |
| (−) Retenciones del 10% (por PM) | − |
| **= Pago provisional** |
Cuando el arrendatario sea persona moral, ésta retendrá el 10% sobre el monto total del arrendamiento pagado, considerándose como pago provisional.
Los pagos provisionales se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
En copropiedades, cada copropietario efectúa su pago provisional por la parte proporcional de los ingresos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales por arrendamiento se calculan mensualmente aplicando la tarifa del ISR. SDV optimiza estos pagos provisionales aprovechando la deduccion ciega o las deducciones reales segun convenga al contribuyente.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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