Establece el tratamiento fiscal preferencial para fondos de inversión de capital de riesgo (venture capital). Define el régimen de transparencia fiscal para los fondos y los beneficios para los inversionistas.
Se otorga un régimen fiscal preferencial a los fondos de inversión de capital privado (capital de riesgo) que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar constituido como fideicomiso en una institución del sistema financiero mexicano.
II. Invertir al menos el 80% del patrimonio en acciones de sociedades mexicanas no cotizadas en bolsa.
III. No tener como socios o fideicomisarios a menos de 5 inversionistas independientes.
El fondo no será contribuyente del ISR. Los ingresos se atribuirán directamente a los inversionistas en proporción a su participación.
Se difiere el ISR por las ganancias de capital hasta el momento en que los inversionistas:
- Enajenen su participación en el fondo
- Reciban distribuciones del fondo
Las pérdidas del fondo solo podrán aplicarse contra ganancias del mismo tipo dentro del fondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El estimulo a la inversion en capital de riesgo permite diferir el ISR por ganancias en la enajenacion de acciones de empresas innovadoras. SDV estructura inversiones a traves de fondos de capital de riesgo cumpliendo los requisitos para acceder al diferimiento fiscal.
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